La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo plan de facilidades de pago de deudas fiscales y de recursos de la Seguridad Social, una medida por la que la UIA venía trabajando desde hace tiempo y por la que estuvo realizando constantes gestiones para su sanción.

Las principales características de la Resolución N° 3827/2016 son:

• El plan será permanente, a diferencia de lo que existía con anterioridad.

• Se podrán incluir, para la cancelación total o parcial, los siguientes ítems:
– obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas;
– obligaciones, multas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses y actualizaciones;
– saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de pago caducos;
– aportes de trabajadores autónomos;
– aportes de trabajadores en relación de dependencia con destino a SIPA y INSSJP;
– impuesto integrado y componente previsional de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
– deudas en discusión administrativa, contencioso – administrativo, judicial o en ejecución judicial;
– retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección
– el impuesto establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• NO se podrá incluir:

– las deudas en concepto de retenciones y percepciones impositivas o previsionales;
– anticipos y/o pagos a cuenta;
– deudas de IVA por importación de servicios;
– obligaciones por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, o a la seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, o de trabajadores en relación de dependencia adheridos al RS, o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios;
– las cuotas y deudas de planes vigentes;
– las cuotas  destinadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART);

• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

• El plan puede ir de 3 a 24 cuotas, el tope está determinado por el concepto de lo que se adeuda.

– Las deudas de aportes de trabajadores en relación de dependencia podrán refinanciarse como máximo en 3 cuotas
– Para las obligaciones impositivas y de seguridad social se tiene la posibilidad de obtener hasta 6 cuotas
– Para deudas por autónomos y monotributo el plan se extiende a un tope de 20 cuotas
– Las obligaciones por ajustes de inspección pueden refinanciarse hasta en 24 cuotas.

• La cuota mensual del plan de facilidades de pago no podrá ser inferior a:

– $ 500 para los planes de deudas de autónomos y monotributo, y
– $ 1.000 para el resto de los planes.

• La tasa de financiación del plan de facilidades será variable y se actualizará mensualmente. Para ello, se tomará como referencia la tasa nominal anual (TNA) del Banco Nación de plazos fijos a 180 días, que se publica los días 20 de cada mes. Sin embargo, a dicha tasa se le adicionará: dos puntos para aquellos contribuyentes con un ingreso anual igual o inferior a 91 millones de pesos, y seis puntos para los que tengan un ingreso anual superior a dicho monto.

• Para adherir al plan se deberá declarar su “Domicilio Fiscal Electrónico” y cargar las obligaciones a regularizar, vía Internet, en el servicio denominado Mis Facilidades, ingresando previamente CUIT / Clave Fiscal.

• Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito, se hare un segundo intento el día 26.