Resolución 701/2022
RESOL-2022-701-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-90842571-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 20.680, 24.240 y 27.519, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la Ley N° 24.240, sus modificatorias y normas complementarias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Que la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras medidas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada Autoridad.
Que, en ejercicio de esas facultades, en el año 2013 el MINISTERIO DE ECONOMÍA lanzó el Programa “Precios Cuidados” consistente en un acuerdo voluntario de precios con representantes de las principales cadenas de supermercados y proveedores de la República Argentina, los cuales se comprometen a vender al consumidor final los productos a un precio único y constante acordado con el ESTADO NACIONAL.
Que la aplicación del Programa demuestra su amplia aceptación tanto entre consumidores y proveedores de mercaderías y servicios, lo cual se concreta en las renovaciones periódicas producidas desde su creación.
Que a través de los distintos Convenios se generaron compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor, estableciendo un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.
Que, en ese sentido se fueron aprobando los modelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del mencionado Programa “Precios Cuidados”.
Que dicho Programa se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.
Que por imperio del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA detenta la potestad para implementar eficaz y cabalmente el Programa “Precios Cuidados”, negociando y renegociando los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como también a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante.
Que, con el objeto de continuar con el Programa “Precios Cuidados”, y a fin de aplicar eficientemente el mismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO considera conveniente dar debida participación a los Municipios de cada una de las Provincias, en el entendimiento de que resulta indispensable la cercanía y territorialidad que cada uno de ellos puede aportar para el cumplimiento de los objetivos que este Gobierno Nacional busca implementar con Programas como el referido.
Que la Nación Argentina adopta en su organización y distribución territorial del poder la forma Federal de Estado.
Que nuestra configuración institucional, lejos de ser una organización compartimentada del poder requiere la colaboración de todas las organizaciones político-territoriales que conforman la Nación Argentina.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha dicho que al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada (“La Pampa, Provincia de”, Fallos: 340:1695; “Corrientes, Provincia de”, Fallos: 344:251).
Que el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de “lealtad federal” o “buena fe federal”, conforme al cual nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el ESTADO NACIONAL, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios coordinan sus facultades “para ayudarse y nunca para destruirse” (“Bazán”, Fallos: 342:509 y “Telefónica Móviles Argentina”, Fallos: 342:1061 voto de los jueces Maqueda y Rosatti, considerando 9°).
Que por dichos principios la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha definido que el armónico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la “buena fe”, de la “coordinación” y de la “concertación” recíproca entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y Municipios (CSJ 567/2021).
Que la Corte reconoció desde antaño la convivencia de atribuciones de la Nación y las Provincias y ya en los primigenios precedentes “Plaza de Toros” (Fallos: 7:150) y “Saladeristas” (Fallos: 31:2734), se convalidaron restricciones locales, luego de declarar que el poder de policía para “proveer lo concerniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos fue reservado por las provincias”, y que tal atribución es aplicable a las autoridades municipales.
Que, dada la situación imperante en nuestro país, resulta necesario fomentar acciones mancomunadas y coordinadas entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Gobiernos Provinciales y sus respectivos Municipios, a los fines de cuidar el bolsillo de los argentinos y argentinas, controlando la especulación que es trasladada generalmente al precio de los productos básicos, afectando a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la población.
Que en lo relativo al Programa “Precios Cuidados”, frente a los derechos y obligaciones previstos en cada Convenio suscripto, resoluciones y decretos respectivos, resulta de aplicación la Ley N° 24.240, en tanto norma de orden público y ley común y aplicable en todo el territorio nacional por sus autoridades constituidas.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, con facultades para elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes, por lo que resulta procedente que instrumente acuerdos de colaboración con autoridades locales.
Que el eventual incumplimiento de las empresas de supermercados respecto de los Convenios vigentes en el marco del Programa “Precios Cuidados”, suscriptos con la SECRETARÍA DE COMERCIO, encuadra en una infracción prevista en la Ley N° 24.240, con su consecuente posibilidad de sanción por las autoridades competentes.
Que, en ese contexto, es necesario, oportuno y conveniente contar con la colaboración de todos los Municipios y Estados Provinciales y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y en forma concurrente con el Gobierno Nacional, para propender a un eficiente control, fiscalización y juzgamiento de las disposiciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para atender al interés público común.
Que, en cumplimiento de los cometidos señalados, las autoridades municipales deberán resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores y asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.
Que, a tales efectos, resulta necesario que la SECRETARÍA DE COMERCIO brinde la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas para la correcta fiscalización, control, contravención e implementación del Programa “Precios Cuidados”, por cada una de las Provincias, los Municipios del país y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que todo lo expuesto resulta encuadrado en la Ley N° 27.519 por la cual se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional, estableciendo que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Decreto N° 453 de fecha 3 de agosto de 2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a celebrar Convenios de colaboración con las autoridades provinciales, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de todo el país para que, a través de sus áreas competentes, realicen todas las tareas inherentes a la inspección, control y contravención, conforme a los procedimientos y normativa vigentes en cada caso, del Programa “Precios Cuidados”, que se desarrollen en el ámbito de sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 2°.- Los Convenios que celebre la SECRETARÍA DE COMERCIO en ejercicio de las facultades delegadas en el presente acto deberán ajustarse a los siguientes extremos:
a. Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas.
b. Las autoridades municipales deberán resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores y asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.
c. Las entidades locales adherentes ejercerán sus funciones de conformidad a las pautas técnicas que establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO para su cometido, la cual brindará la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas para la correcta fiscalización, control, contravención e implementación del Programa “Precios Cuidados”, por cada una de las Provincias, los municipios del país y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d. Las contravenciones que den lugar a la aplicación de multas y su graduación por incumplimiento del Programa “Precios Cuidados”, cuando sea aplicada por las autoridades locales, se basarán en las pautas que establezcan las resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
e. La SECRETARÍA DE COMERCIO transferirá mensualmente a la autoridad local correspondiente, el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del producido de las multas aplicadas en su distrito, en concepto de retribución por los gastos operativos generados.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 19/10/2022 N° 83649/22 v. 19/10/2022